jueves, 16 de junio de 2011

Requisitos legales para todo Desalojo

Por Rafael, de la Comisión de Justicia y Paz de la Parroquia de Constitución. Para que los operativos de desalojo sean caracterizados como tales, es decir, como una medida que se desprende de una determinada acción judicial, deben, en primer lugar, ser ejecutados por instituciones del Estado: oficiales de justicia, fuerzas policiales, ministerios del gobierno de la Ciudad, etc., en estricto cumplimiento a una orden emitida por algún juez a cargo de una causa. Este es el primer requisito necesario para que un desalojo sea “legal”: que haya una orden judicial que habilite el allanamiento del inmueble y la desocupación del mismo.

Aunque parezca obvio, es importante que quienes de alguna manera estamos o podemos llegar a estar en riesgo de ser desalojados – es decir, más de la mitad de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires que no poseemos una vivienda propia – tengamos en cuenta este dato, ya que es muy común que los propietarios o sus encargados intenten desalojar a los inquilinos con el auxilio de patotas o aún con la intervención de la policía (mediante las monedas de siempre, claro) de forma absolutamente ilegal. Si un grupo de civiles o efectivos policiales desalojan a alguien sin tener en manos una orden judicial, están cometiendo un grave delito.
Pero aún en los casos en que exista una orden judicial, ésta tiene que ser llevada a cabo dentro de determinados parámetros. Conocer al menos algunos de ellos nos puede ayudar a defender nuestros derechos:

1 – Uno de los principios fundamentales de un “Estado de Derecho” – aunque sepamos por quienes y para quienes están hechos los derechos en esta sociedad – es el derecho a la defensa. Esto implica que si alguien nos acusa de algo (en el caso de los desalojos en general se trata de falta de pago de los alquileres, vencimiento de contrato, usurpación de propiedad, etc.) tenemos, en un primer momento, que ser notificados de esta acusación, y luego tenemos que contar con la posibilidad de ejercer nuestro derecho a defensa, lo que se hace con la intervención de un abogado – público, particular o de alguna organización social. O sea, si nos llega una orden de desalojo sin que hayamos sido siquiera notificados de la existencia de una acción judicial que nos involucra, tenemos derecho a intervenir en la causa y exigir nuestro derecho a la defensa.
2 – Según diversos tratados de los Derechos Humanos, los niños, niñas y adolescentes, como también las personas que tienen alguna necesidad especial (que son mal llamadas “incapaces” o “discapacitadas”) son portadores de derechos especiales. La resolución nº 1119 /08 de la Defensoría General de la Nación establece que, de haber menores de edad o personas con algún tipo de “discapacidad” en el inmueble afectado por una orden desalojo, un defensor público de menores e incapaces tiene que intervenir en la causa, con tal de garantizar que se observen sus derechos. De este modo, si en el inmueble donde vivimos habitan menores de edad y/o personas discapacitadas, tiene que haber la intervención de un defensor de menores en la causa; en caso contrario, el operativo de desalojo no podrá ejecutarse.

3 – En general, las órdenes de desalojo tienen que ser realizadas durante el día y en fechas hábiles, es decir, desde que nazca el sol hasta que se ponga y de lunes a viernes. Para que un operativo se realice durante la noche o en fines de semana o feriados, la orden judicial tiene que constar de una mención especial que diga “con habilitación de días y horas inhábiles”.
4 – Durante el operativo de desalojo tiene que estar presente un oficial de justicia de pose de la orden firmada por el juez. Cuando se trata de causas civiles (por falta de pago, vencimiento de contrato, intrusión, etc.) la policía no puede actuar sin la presencia de un oficial de justicia. Esto es muy importante que tengamos en cuenta, debido a la existencia de desalojos ilegales armados de común acuerdo entre propietarios y policías. Cuando se trata de causas penales, la fiscalía puede hacerse representar directamente por las fuerzas policiales; de todas formas, también en este caso algún efectivo de la policía tiene que tener en manos la orden de desalojo y leerla en viva voz para que los ocupantes del inmueble tengan conocimiento de su contenido.
5 – En el caso de que haya alguna persona enferma en el momento del desalojo, un médico tiene que hacerse presente para evaluar su situación de salud y, de ser necesario trasladarla a un hospital, una ambulancia tiene que estar en el local. Si el traslado fuere riesgoso, el médico debe recomendar la suspensión del operativo.
6 – Para que el desalojo se concluya, debe haber vehículos de flete suficientes para trasladar a los ocupantes del inmueble con todas sus pertenencias; en un operativo legal las pertenencias de las personas desalojadas no pueden permanecer en la vía pública. Así que si en el operativo no se encuentran camiones de mudanza suficientes para todos los ocupantes, se puede argumentar que no están cumplidos los requisitos necesarios para que el operativo se lleve a cabo.
7 – El gobierno de la Ciudad también tiene que estar presente a través del servicio BAP (Buenos Aires Presente), ya que el desalojo forzoso implica que las personas que viven en el inmueble pasen a estar en situación de calle. De hecho, antes mismo del operativo, el juzgado tiene que comunicarle al ministerio de desarrollo social la existencia de la orden de desalojo, de modo que las familias sean censadas y posiblemente incluidas en el programa "Atención para Familias en Situación de Calle". Según las modificaciones que el Supremo Tribunal Judicial determinó en reciente fallo respecto del decreto 960/08, toda persona en riesgo de ser desalojada tiene derecho a acceder al subsidio habitacional. Éste consiste en 6 cuotas mensuales de $450 a $700 pesos, que pueden ser prorrogadas por 4 meses adicionales. En determinadas ocasiones, en general cuando estamos bien organizados y dispuestos a resistir al operativo de desalojo, y además llevamos a cabo acciones de presión como corte de calles o movilizaciones, el gobierno accede a entregar las 10 cuotas del subsidio habitacional de forma unificada (de $4500 a $7000 pesos).
Como decíamos, éstos son sólo algunos de los requisitos para que un desalojo sea considerado “legal” y que conviene tener en cuenta para defender nuestros derechos. Por lo demás, queda pendiente la pregunta sobre de qué “legalidad” hablamos cuando un Estado elije echarnos a la calle con nuestros hijos, arrancando violentamente a nuestras familias del único techo que tenemos para entregarlo a alguien que posee varias propiedades y que no lo necesita para su supervivencia.